La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este 22 de agosto una disposición del Estado de Nuevo León que preveía una concepción unitaria de la vida, sus inicios y fin, lo cual incumplía el deber del Estado de ser neutral respecto de ideologías y creencias, iba contra el derecho a una educación laica y violaba el derecho al aborto.
Por unanimidad, las y los ministros declararon inconstitucional el artículo 7, fracción XII, en la porción: “desde la concepción hasta la muerte natural”, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, ya que en esta normativa se preveía que uno de los fines de la educación nuevoleonense sería “desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.”
La Corte estableció que “hay una imposibilidad para determinar cuándo inicia la vida humana, puesto que no hay consenso científico, moral o religioso al respecto. En ese sentido, sostener como parte del contenido de la educación una única concepción de la vida, sus inicios y fin, forzosamente implica que el Estado se aleja de su obligación de ser neutral respecto de ideologías y creencias.”
Las y los ministros argumentaron a favor de los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, y denunciaron que esta fracción en la Ley de Educación de Nuevo León viola el derecho a la libertad de conciencia y de creencias religiosas, especialmente en la educación pública.
Por otro lado, el ministro Javier Laynez Potisek declaró que la incorporación del mensaje de “la vida desde la concepción hasta la muerte natural” tiene la pretensión de adoctrinar a niños, niñas y adolescentes con miras a evitar o inhibir que tomen decisiones libres sobre su cuerpo, su libertad sexual y reproductiva.