Erick Francisco Robledo Rosas fue declarado culpable este 13 de octubre por el feminicidio de Ingrid Escamilla ocurrido el pasado 9 de febrero de 2020 en un departamento ubicado en la Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, así lo determinó un Tribunal de Enjuiciamiento del Reclusorio Norte.
Robledo Rosas de 48 años de edad, ya contaba con un antecedente de denuncia por violencia intrafamiliar por parte de Ingrid. Tras ser detenido por las autoridades, confesó su responsabilidad del crimen, sin embargo, luego de dos años y ocho meses despuésel caso sigue inconcluso.
Por su parte, colectivas feministas se han manifestado a las afueras de los Juzgados Orales del Reclusorio Norte para exigir la pena máxima para el feminicida en apoyo a los familiares de Ingrid.
La audiencia para obtener dicho fallo condenatorio se había retrasado desde el pasado 5 de septiembre de 2022. Sin embargo, será hasta el próximo 17 de octubre en otra audiencia donde se determinará la sentencia, así como la reparación de daño que deberá cubrir.
Caso Ingrid terminó en Ley
Cabe recordar que dos agentes de la Fiscalía presentes en levantamiento del cuerpo capturaron imágenes al interior del departamento donde sucedió el crimen para registrar el feminicidio perpetrado por Erick Francisco Robledo Rosas en contra de Ingrid Escamilla, mismas que fueron difundidas en redes sociales por los funcionarios, medios de comunicación impresos y digitales, revictimizando a la joven de 25 años.
Derivado de estos hechos surgió la “Ley Ingrid”, nombrada así en memoria de la víctima, la cual fue aprobada a nivel Federal por la Cámara de Diputados en marzo de este año. Esta Ley reforma al Código Penal Federal y plantea que se sancionará a las personas servidoras públicas que difundan imágenes, audios, videos, documentos o información sensible de las víctimas de casos penales cuya investigación siga en proceso.
Dicha Ley fue presentada por la fiscala Ernestina Godoy el 14 de febrero de 2020 ante el Congreso de la Ciudad de México, con el fin de modificar el Artículo 293 del Código Penal capitalino y con ello evitar filtraciones de información delicada de las víctimas de agresiones, así como la espectacularización del feminicidio.