La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó que los mexicanos que residen en el extranjero podrán tramitar el certificado de matrícula consular en cualquier consulado del país donde vivan y no sólo en el que corresponda a su domicilio.
Con el objetivo de que los mexicanos que residen en el exterior puedan obtener este documento, con el cual demuestran su nacionalidad, identidad y domicilio, la dependencia expidió ayer el decreto del nuevo reglamento, el cual sustituye a la que se expidió el 12 de mayo de 2005.
La SER también aclaró, en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del tres de mayo, que los certificados otorgados con anterioridad tendrán la vigencia que en ellos se indique.
Asimismo, la dependencia federal señaló que este certificado de matrícula mantiene la vigencia de cinco años y puede renovarse por igual periodo. Por lo que las personas interesadas podrán solicitarlo aun cuando no haya vencido.
El nuevo decreto también detalla que, si este documento aún se encuentre vigente, deberán exhibirlo para su cancelación y cubrir los derechos correspondientes para uno nuevo.
También se informó que se podrá hacer el requerimiento mediante el sistema electrónico autorizado o comparecer con cita previa en cualquier consulado con circunscripción dentro del país que corresponda a su domicilio, como establece el artículo séptimo del nuevo reglamento.
La SRE señaló que estos cambios forman parte de una serie de medidas anunciadas por el canciller Marcelo Ebrard para transformar los servicios consulares y expandir la protección a mexicanos en el extranjero, por lo que estos ajustes incluyen necesidades de connacionales en Estados Unidos, las cuales se recabaron desde agosto de 2022.
De acuerdo con la Cancillería, este otorgamiento no se limita geográficamente a una circunscripción consular, por lo que tiene plena validez y reconocimiento como prueba de nacionalidad e identidad en toda la República Mexicana, de conformidad con la Ley de Nacionalidad.