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  • 17 Nov 2022
  • 19:11
  • SPR Informa 6 min

¡Dolor, dolor, dolor!

¡Dolor, dolor, dolor!

Por Esperanza Luna Barrios undefined undefined

“No me duelen los actos de la gente mala, me duele la indiferencia de la gente buena” 

Martin Luther King. Activista estadounidense. 

Los muertos que nos visitaron en los primeros días de noviembre, se han ido. Sin embargo, su recuerdo en nuestros corazones y en nuestra memoria, perdurarán por el resto de nuestras vidas. El duelo, conforme pasa el tiempo, se siente menos pero nunca desaparece. Ahora bien, me pregunto, ¿qué pasa con los padres de familia que, el pasado lunes 7 de noviembre, perdieron a su hijo dentro de las instalaciones de la escuela? ¿Cómo “digerir” la repentina pérdida de un hijo de apenas 6 años? Evidentemente, tenía toda una vida por delante, grandes vivencias por experimentar y muchos retos por superar. Posiblemente, a muchxs de ustedes, les resuena este caso: es el de Abner, quién fue víctima de asfixia por sumersión ante los ojos de sus compañeros de clase y algunos docentes. El viral caso, ha circulado por todas las redes sociales y ha generado todo tipo de comentarios. 

Pero, ¿es realmente posible sólo culpar a los docentes que descuidaron a los menores de edad? ¿Cómo se mueven las fichas del poder en estos casos en los que las autoridades de la escuela, harán lo que sea con tal de salvar su (poco) prestigio? ¿El clasismo, el racismo y la indiferencia serán también factores clave nuevamente? ¿Es realmente válido exigir el cierre definitivo de la centenaria institución? 

Como exalumna de esta institución, las anteriores preguntas son algunas de las muchas que corren por mi cabeza cuando pienso en el caso. Como abogada en formación, me abruma visualizar como se manipulan la relatoría de hechos y se acomodan a beneficio de las autoridades; como si olvidaran las teorías básicas del Derecho Penal y sus elementos típicos como los objetivos (como el sujeto en calidad de activo o pasivo, la conducta, el objeto, los medios de comisión y las circunstancias por mencionar algunos). Siendo las autoridades de dicho colegio, abogados formados en las escuelas más prestigiadas dentro del campo jurídico, es evidente que uno esperaría una mejor respuesta (por lo menos, más empática y humana). 

Recordemos que, las escuelas junto con su personal (ya sean docentes, directivos, entre otros trabajadores), cumplen, o por ley (sobre todo, por el art. 16 del Código Penal del Distrito Federal), o por contrato o por actividad precedente; la calidad de sujeto activo en calidad de garante. Dentro de las clases de “Teoría del delito”, frecuentemente se nos presentan los clásicos ejemplos del médico, el paciente al que debe auxiliar y su compromiso con el juramento hipocrático (lo cual se regula en el artículo 324 del Código Penal del Distrito Federal) o bien, del servidor público que debe acatar con sus funciones y no cometer delitos determinados, que por la naturaleza del servicio que prestan, sólo personas con este cargo pueden cometer. En este orden de ideas, es imprescindible referirnos a los delitos de omisión (el cual, nos recuerda mucho a la negligencia cometida en la alberca del campus San Jerónimo). 

Tal como su nombre nos indica, se hace referencia a los delitos en los que se abstiene de actuar o bien, se deja de hacer o no hace una conducta determinada. Recordemos que, según el artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, los delitos se pueden cometer por omisión o por acto. En este orden de ideas, dentro de la omisión, se encuentran dos tipos distintos. Por un lado, están los delitos de omisión propia o simple (referente a los delitos que cualquier persona puede cometer sin necesidad de fungir algún cargo). Por otro lado, está el tipo de omisión impropia (alias “comisión por omisión”). A diferencia de los primeros, en estos sólo las personas que desempeñan un cargo determinado (que tienen una posición de garante frente al cuidado de un bien jurídico específico) y requieren una verificación de un resultado material específico. 

Entonces, ustedes como público, pueden visualizar a grandes rasgos, las implicaciones que contrae un delito (sobre todo si se trata de uno que entra en la categoría de “comisión por omisión), que involucra a un menor de edad (que la escuela misma sabía que padecía de una enfermedad cardíaca por lo que debía recibir una atención especial) y que se cometió dicho descuido dentro de las instalaciones de la escuela. Ustedes, también pueden inferir que, tanto los docentes como los directivos de la institución, cargan con una gran responsabilidad. 

Dejemos por un lado la responsabilidad “jurídica"¿Cómo “cargar”  en la conciencia con la muerte de un inocente? ¿Cómo ver a los ojos a los padres de familia que buscan justicia y las autoridades sólo se reservan a decir “lo estamos revisando”? Pero sobre todo, ¿qué hará la sociedad ante esta penosa situación? ¿Se quedará como “la gente buena indiferente” o intervendrá para que el pequeño logre un verdadero eterno descanso? 

La breve (o intento de) clase de Derecho Penal anterior , no cumple ni siquiera con los mínimos contenidos de una genuina cátedra de la materia. Pero, estoy segura que, a muchos de ustedes, quizás les ayude a dimensionar la gravedad del asunto y porque, de cierta forma, es prudente exigir el cierre definitivo de las puertas de la institución.