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  • 27 Sep 2022
  • 23:09
  • SPR Informa 6 min

Derechos de la naturaleza en la Constitución de Durango, una iniciativa frente a la crisis ambiental

Derechos de la naturaleza en la Constitución de Durango, una iniciativa frente a la crisis ambiental

Por Yeshu Hernández Barrera

En colaboración con Arturo Hernández Rasgado.

 

“Debemos reconsiderar que la naturaleza nos provee las condiciones climáticas, el sustento, los recursos y los bienes necesarios para el mas sano desarrollo y bienestar social, económico, cultural e incluso espiritual. Por eso estamos convencidos de que para garantizar los derechos humanos primero necesitamos reconocer y defender los derechos de la naturaleza, en los que nos incluimos todos los seres vivos”, expresó el diputado, Mario Alfonso Delgado Mendoza ante el Congreso del Estado de Durango (1).

La iniciativa para reconocer los derechos de la naturaleza resulta poco común, pero, necesaria ante la profunda degradación del medio ambiente. Por ello, explicaremos los puntos más importantes del documento (I), además de exponer algunos de los retos de la propuesta (II).

 

  1. Una constitución ecologista.

 

El pasado 21 de septiembre, el Diputado Mario Alfonso Delgado Mendoza, en representación del Partido del Trabajo, presentó ante el Congreso del Estado de Durango una iniciativa para adicionar el artículo 26 BIS a la Constitución de Durango. Dicho artículo reconoce la importancia de la naturaleza, como ente vivo en donde subsiste todo ser, así como la obligación del Estado para garantizar y proteger el respeto integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales; y el derecho a su restauración.

Tal como lo menciona la exposición de motivos, existe una necesidad de garantizar los derechos de la naturaleza, para poder defender los derechos humanos: “La Constitución de Ecuador dio ya el siguiente paso, la primera del planeta que consagra los derechos de la naturaleza; en su artículo 71 afirma: la Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la Vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Así en Ecuador, la naturaleza ya no se considera una cosa sin derechos legales más bien es una entidad con derechos.”

De culminar su proceso legislativo de manera satisfactoria, el estado de Durango contará con un precepto constitucional que contemple a la naturaleza como un sujeto de derechos, lo cual generará un nuevo paradigma jurídico en la región. Cabe resaltar, que se advierte fallas en cuanto a la técnica jurídica utilizada en la redacción del artículo, ello en virtud de la ambigüedad en los conceptos utilizados, que problematiza su efectividad en los procesos judiciales en donde se alegue su vulneración, sin embargo, se reconoce el hecho de poner en la palestra legislativa el tema de los derechos de la naturaleza y la intención de blindarla constitucionalmente, así como intentar hacer frente a la crisis ambiental.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Igualdad de Género y Justicia para su estudio, análisis y aprobación, quedando a la espera de su discusión en el pleno. Ahora bien, es importante que esta iniciativa considere otras constituciones y decisiones judiciales que han dado los primeros pasos en México y el mundo (II)

 

2. Defensa y protección de la naturaleza, ante la crisis ambiental

Como se menciona, la iniciativa reconoce los derechos de máxima protección, respeto y cuidado integral de su existencia, salvaguarda de sus funciones ecológicas, así como restauración y regeneración de sus ciclos naturales. Por su parte, impone a las autoridades del Estado los deberes de respetar, garantizar, promover y proteger a la naturaleza como ente vivo”, además, dichas personas deben establecer mecanismos eficaces para alcanzar la restauración y adoptar medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias.

En este sentido, el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de México reconoce el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano y en particular, su párrafo “2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza” mismo que debe ser garantizado por las autoridades locales. Además de que dicho artículo ordena la expedición de una ley secundaria para “reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.” No obstante, la iniciativa en cuestión no refiere dicho artículo ni constitución.

Como se mencionó, la iniciativa duranguense sí refiere al artículo 71 de la Constitución de Ecuador, pero omitió citar el siguiente apartado “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.”

Estos preceptos comparativos son importantes y deben ser estudiados cuidadosamente, ya que, en el primero de los casos, la Constitución de la Ciudad de México, mandata la creación de una ley secundaria para hacer efectivo el derecho de la naturaleza. Por, lo que hace al numeral de la constitución de Ecuador, resulta importante, pues señala expresamente las personas que pueden defender o representar los intereses de la naturaleza ante los tribunales judiciales. Esto, ya que resulta imposible que los árboles, jaguares, cenotes, ríos o áreas naturales protegidas, entre otros, acudan ante la protección de los jueces para hacer valer sus derechos. Sin embargo, la Constitución de Ecuador faculta a cualquier persona, comunidad, pueblo para defender a la naturaleza ante los jueces.

Diferentes tribunales alrededor del mundo han reconocido los derechos de la naturaleza a existir, regenerarse, evolucionar de manera natural y a ser protegida. En el caso, del reconocimiento de la personalidad jurídica del Río Atrato y de la Amazonia Colombiana, la Corte Constitucional Colombiana (Sentencia T-622/16) y la Corte Suprema de Colombia (Minambiente, STC-4360-2018) afirman que las personas que están íntimamente vinculados con los ecosistemas, o que están ligados a su existencia, pueden representarlo ante los tribunales. El Tribunal Superior de Uttarakhand en Nainital (India) reconoció los derechos de los Ríos Ganges y Yamuna, además, los jueces resolvieron que sus legítimos defensores son el Jefe del Estado de Uttarakhand y el Abogado General.

Por lo que hace a México, el Acuerdo e Escazú señala que las leyes deben reconocer una legitimación activa amplia para la defensa del medio ambiente. En otras palabras y como ejemplo, en los Amparos en Revisión 307/2016 y 54/2021, resueltos por la primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, se reconoció que las personas que se benefician de los servicios ambientales y vecinos que constatan un daño o amenaza al medio ambiente están facultados para defenderlo ante los tribunales.

En resumen, la iniciativa es un buen primer paso para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano y los derechos de la naturaleza, pero, también es importante que el texto incluya el mandato de creación de una ley secundaria, así como el primer esbozo de sus defensores y representantes para hacer efectivo este derecho.

 

(1) Congreso del Estado de Durango, Iniciativa Presentada Por El C. Diputado Mario Alfonso Delgado Mendoza, Representante Del Partido Del Trabajo, Que Contiene Adición Al Artículo 26 Bis De La Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Durango, En Materia De Derechos De La Naturaleza, Legislatura Lxix, Gaceta Parlamentaria No. 104, 21 de septiembre de 2022. pp. 45 a 49. https://cutt.ly/dVFzLDp