La Conferencia Nacional de Gobernadores de México (CONAGO) se pronunció en calidad de Amicus Curiae para pedirle a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña, y a la misma Corte, que cuando emita su resolución sobre la prisión preventiva oficiosa considere que la figura de la prisión preventiva oficiosa responde a una política de combate al crimen, la cual permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal y lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas de los delitos, procurar que el responsable no quede impune, así como lograr que sean reparados los daños causados por el delito.
A través de un comunicado , los gobernadores y miembros de la CONAGO se dijeron preocupados por los posibles efectos adversos que surgirán “en perjuicio de la seguridad pública y la justicia mexicana” respecto de la resolución que deberá emitir el máximo tribunal constitucional mexicano sobre la prisión preventiva oficiosa.
En el documento, firmado por los Gobernadores, se señala que “es necesario mantener la Supremacía Constitucional respecto de cualquier norma de carácter internacional que pueda afectar nuestro derecho interno, con el fin no sólo de impedir la vulneración de nuestra Carta Magna, sino de evitar un grave impacto en la seguridad pública de las y los mexicanos, de las víctimas y testigos, así como la culminación de procesos penales seguidos en contra de sujetos que han cometido delitos de alto impacto”.
Además, los mandatarios estatales expusieron que no pueden dejar de señalar el colapso de los tribunales federales que derivaría de la necesidad de verse obligados a analizar todas y cada una de las solicitudes de modificación a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Los 32 ejecutivos estatales indicaron que la restricción que se pretende declarar “inconvencional” se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social, los cuales, según los gobernadores que en su momento fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público sólo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para garantizar la comparecencia a juicio del imputado, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; por lo tanto, solo en esas condiciones precisas, el juez ordenaría la prisión preventiva de forma oficiosa.
Asimismo, en su documento la CONAGO hizo un llamado para que la SCJN considere su postura, ya que, para los miembros de la Confederación, esta se trata de una decisión que impactará directamente en la seguridad y gobernabilidad del país y con ello en la de las entidades federativas, además expuso que esta situación tendría negativas consecuencias en la seguridad pública de los mexicanos.
Además, la CONAGO expuso que es válido concluir que, “de otorgársele preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno, se traduciría en afirmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendría el alcance de invalidar en sentido práctico una norma de rango constitucional, lo que llevaría a vulnerar a la propia Constitución, emanada de la voluntad del constituyente permanente y no de un acuerdo de voluntades entre Estados miembros de la comunidad internacional”.