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  • hace 2 días
  • 19:09
  • SPR Informa 6 min

¿Puede la oposición promover una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial?

Este 15 de septiembre el presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó la reforma al Poder Judicial, con lo que oficialmente comenzó el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para que el Instituto Nacional Electoral (INE) organizará la elección en la que se elegirán en su totalidad los ministros, jueces y magistrados, sin embargo, en redes sociales y medios de comunicación se ha difundido la narrativa que asegura que la oposición podría frenar esta legislación con una acción de inconstitucionalidad.

¿Qué es la acción de inconstitucionalidad?

La Acción de Inconstitucionalidad es el juicio por el que la Suprema Corte resuelve si una norma trasgrede la Constitución, con el objetivo de preservar el orden Constitucional y puede ser solicitada por:

  • Minorías parlamentarias (33% de quienes integran las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como de las legislaturas estatales)
  • El Ejecutivo Federal
  • Los partidos políticos con registro ante el INE o ante una entidad federativa
  • La CNDH y sus equivalentes en los Estados
  • El INAI y sus equivalentes estatales
  • La Fiscalía General de la República (FGR)

Esta es resuelta por el Pleno de la Corte con al menos 8 de 11 votos a favor de la sentencia de inconstitucionalidad propuesta por la ministra o ministro ponente. Si no se alcanzan los votos, el proyecto se desestima. Es decir, no es que se determine que la norma es constitucional, sino que esta permanece porque no prosperó el proyecto de inconstitucionalidad.

De acuerdo con esto, la oposición no podría solicitar la acción de inconstitucionalidad debido a que, al no contar con 43 senadores, que representan el 33% de los 128, no cumplen lo requerido para solicitarla; mientras que la mañana de este 16 de septiembre la Comisión Nacional de Derechos Humanos se posicionó y aseguró que tampoco impulsará la acción ya que admitió que la reforma “refleja la voluntad del pueblo”.

Las acciones de inconstitucionalidad se pueden presentar durante los siguientes 30 días naturales tras la promulgación de la legislación en el Diario Oficial de la Federación