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  • 14 Feb 2024
  • 16:02
  • SPR Informa 6 min

Anula la SCJN el delito de “corrupción” del Código Penal de la CDMX

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó modificar una porción del artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México donde se determinaba que la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos recursos o apoyos públicos sea juzgado por corrupción.

El artículo permitía que los funcionarios que incidieran en el delito de corrupción tuvieran penas mayores, sin embargo, el invalidar esta porción se limitan las consecuencias jurídicas para los implicados.

El argumento utilizado por los ministros de la SCJN fue que esta porción era “confusa y provocaba incertidumbre”.

“Al convertir todos los delitos de los Títulos Décimo Octavo a Vigésimo que antes eran autónomos en modalidades, es decir, en tipos penales complementarios del delito de corrupción, se vulneraban los principios de seguridad jurídica y taxatividad, pues se generaba un cúmulo de consecuencias jurídicas que ocasionaban en los destinatarios confusión e incertidumbre”, indica la sentencia dictada por el Pleno.

Dentro de la sentencia también se contempla que se anula el párrafo en el que se consideraban como servidores públicos a los integrantes de asociaciones civiles que reciban dinero del erario.

Este párrafo estaba basado en el articulo 108 constitucional, sin embargo, la Corte determinó que este no extiende el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo dentro de la estructura del Estado.

La sentencia se dictaminó en respuesta a la acción de inconstitucionalidad 106/2021 y su acumulada 108/2021, las cuales fueron promovidas por la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quienes demandaron la invalidez. Asimismo, el ponente de la resolución fue el ministro Javier Laynez Potisek.

Por su parte, la ministra Batres Guadarrama señaló que con este dictamen “se limitará el alcance del combate a la corrupción”.

“Se trata de una tendencia y una evolución legislativa y jurisprudencial que reconoce que los sujetos de derecho privado tienen una gran incidencia en el ámbito del derecho público y que operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad cuando se hacen cargo de funciones públicas”, señaló la ministra.

Asimismo, planteó que es incorrecto que el artículo 108 de la Constitución no permita extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro de la estructura del Estado.