El Instituto Nacional Electoral (INE) votará este viernes 23 de agosto el anteproyecto presentado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos sobre la repartición de curules y escaños plurinominales para la siguiente Legislatura.
De acuerdo con el proyecto publicado por el Instituto, la repartición de la Cámara de Diputados sería la siguiente:
Mientras que en la Cámara de Senadores la distribución de plurinominales quedaría de la siguiente manera:
El número de plurinominales que le toca a cada partido es el resultado de una fórmula matemática que contempla el número de votos obtenidos por cada grupo político el pasado 2 de junio, respetando lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual indica que ningún partido puede tener más de 8 puntos porcentuales de sobrerrepresentación ni más de 300 diputados.
En las últimas semanas comentaristas, políticos de oposición y medios de comunicación han impulsado una narrativa que indica que presuntamente la coalición “Sigamos Haciendo Historia” tendrá sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, sin embargo, ¿qué significa este término?
Por sobrerrepresentación se entiende que un partido político obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de curules superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley. Es decir, si un partido obtuvo el 30% de los votos, como máximo podrá tener el 38% de los 500 legisladores.
En este caso, la Constitución es clara, este principio se aplica por partido político, lo cual es respetado en el proyecto del INE.
Sin duda, esta discusión ha estado en las redes, sin embargo, es importante entender ¿para qué sirve la mayoría calificada?, ¿qué permite la mayoría en el Congreso a las fuerzas políticas?
Las mayorías son utilizadas para saber si se aprueba o no los dictámenes y reformas en el Congreso de la Unión, dependiendo la mayoría obtenida las iniciativas “pasan o no pasan”.
La Mayoría Absoluta hace referencia a cuando se tiene un porcentaje de votación correspondiente a la mitad más uno, es decir, 251 diputados.
La Mayoría Calificada exige un porcentaje especial de votación que corresponde a dos terceras partes del quórum, es decir, de los legisladores presentes en la sesión. En caso de que los 500 se encuentren en la discusión, para la mayoría calificada se necesitan 334 votos.
En el caso del Senado, la Mayoría Calificada se alcanza con 86 votos, lo que representa dos terceras partes de los 128 senadores.
Este tipo de mayoría se utiliza para la aprobación de reformas constitucionales, nombramientos de presidentes interinos, de consejeros electorales del INE, del secretario general y de los integrantes de la Mesa Directiva, entre otros.
Para la Mayoría Simple únicamente se necesita el mayor número de votos de los legisladores presentes en la sesión, es decir, si hay 400 presentes, se requieren 201 votos.
La Mayoría Calificada de Morena, el Partido del Trabajo y el Partido Verde en la Cámara de Diputados les permitiría aprobar reformas constitucionales, sin embargo, es importante destacar que durante la Legislatura los votos de los diputados son individuales, es decir, no toda la bancada esta forzada a votar de la misma manera.
Además, los diputados pueden cambiar de grupo político o quedarse sin grupo político durante la Legislatura, es decir, son libres de renunciar a su bancada o pueden ser expulsados de la misma.
Si bien, la mayoría calificada garantizaría que, en caso de que todos los diputados estén de acuerdo con la iniciativa, se aprueben las propuestas de las bancadas del PT, PVEM y Morena, existe una herramienta jurídica que ha sido utilizada por la oposición para frenar iniciativas como la eliminación de los 13 fideicomisos del Poder Judicial, la Ley Eléctrica, y la reforma sobre la Guardia Nacional, entre otras, y esta es la Acción de Inconstitucionalidad.
La Acción de Inconstitucionalidad es el juicio por el que la Suprema Corte resuelve si una norma trasgrede la Constitución, con el objetivo de preservar el orden Constitucional y puede ser solicitada por:
Esta es resuelta por el Pleno de la Corte con al menos 8 de 11 votos a favor de la sentencia de inconstitucionalidad propuesta por la ministra o ministro ponente. Si no se alcanzan los votos, el proyecto se desestima. Es decir, no es que se determine que la norma es constitucional, sino que esta permanece porque no prosperó el proyecto de inconstitucionalidad.