La presidenta Claudia Sheinbaum firmó la reforma constitucional que modifica los Artículos 4° y 27° de la Constitución en materia de conservación y protección de maíces nativos, proyecto de decreto que fue presentado por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República el pasado 10 de febrero y posteriormente aprobado por el Congreso de la Unión.
La reforma en cuestión tiene como objetivo preservar 59 maíces nativos del país que ha sido parte fundamental en el desarrollo alimenticio y cultural de las civilizaciones en nuestro territorio hasta la actualidad. De acuerdo con el proyecto de decreto, la relevancia del maíz ha sido reconocida por la UNESCO al inscribir la cocina tradicional mexicana como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Desde las tortillas hasta los tamales y pozole, este grano forma parte de la base de más de 600 platillos distintos.
Tras su aprobación, los Artículo 4° y 27° quedarán establecidos de la siguiente manera:
Artículo 4°: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y la base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.
Artículo 27°: Fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas en especial el sistema milpa para el óptimo del uso de la tierra libre de cultivo de maíz genéticamente modificado en los términos definidos en el artículo 4 con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, investigación innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica fortaleciendo las instituciones públicas nacionales. Asimismo, expedirá legislación reglamentaria para planear, organizar y monitorear producción agropecuaria, industrialización y comercialización, la su considerándolas de interés público.